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El proceso para la institucionalizaciA A n de la negociaciA A n colectiva en EspaA A a, que fue muy largo y problemA A¡tico, va en paralelo a las tentativas de democratizaciA A n del sistema polA A tico y corriA A , en ese sentido, su misma suerte. Desde los primeros aA A os del siglo XX no faltA A la voluntad polA A tica para establecer los cauces jurA A dicos propios del contrato de trabajo y la negociaciA A n colectiva, pero todos los intentos que se llevaron a cabo por parte de los sucesivos gobiernos de Alfonso XIII, ya en el trA A¡mite preparatorio, ya en el parlamentario, fracasaron. Hasta la Segunda RepA Aºblica, y con el socialista Francisco Largo Caballero al frente del Ministerio de Trabajo, no fueron aprobadas en el Parlamento las leyes que ofrecA A an un cauce jurA A dico mA Aºltiple para la negociaciA A n colectiva garantizando, ademA A¡s, con ello, los derechos sindicales. AA A os mA A¡s tarde, en la dictadura de Franco, la negociaciA A n colectiva reapareciA A bajo la fA A rmula peculiar que, a falta de libertades y derechos sindicales, ofrecA A a la Ley de Convenios Colectivos de 1958. Pero no fue hasta finales de los aA A os setenta, en plena transiciA A n a la democracia, y legalizadas en mayo de 1977 las centrales sindicales, cuando la concertaciA A n social alcanzA A una forma institucionalizada madura, especialmente con los Pactos de la Moncloa en 1977, el primero y mA A¡s decisivo en una etapa de grandes acuerdos que llegA A hasta 1985, cuando EspaA A a ingresA A oficialmente en la actual UniA A n Europea. Hoy, despuA A s de mA A¡s de treinta aA A os de experiencia ininterrumpida de pactos y concertaciA A n, el diA A¡logo social estA A¡ roto desde el momento en que la reforma laboral implantada en febrero de 2012 por el gobierno de Mariano Rajoy devolviera las relaciones laborales a la A A poca en las que el patrono era el amo y seA A or del proceso productivo, al prescindir del convenio colectivo y su funciA A n normativa, dejando en manos del empresario decisiones que antes eran colectivas, con lo que ello supone de recorte para los derechos sindicales de representaciA A n y participaciA A n.

Hacer un recorrido por la historia de la negociaciA A n colectiva en EspaA A a, como expresiA A n de un acuerdo bA A¡sico y esencial entre empresarios y trabajadores para la racionalizaciA A n de las relaciones laborales, implica la inclusiA A n en el anA A¡lisis de otros procesos que convergen en el marco de la institucionalizaciA A n del sindicalismo. Los sistemas de relaciones laborales dependen, por lo general, de complicados equilibrios para llegar al acuerdo, a travA A s de la regulaciA A n, por lo que el papel del Estado es, igualmente, determinante en ellos, ya que la formalizaciA A n de los acuerdos entre empresarios y sindicatos precisa de la legitimidad jurA A dica que le proporciona el Estado. Pero la capacidad de intervenciA A n tutelar de los poderes pA Aºblicos siempre es variable y viene determinada, en la mayor parte de los casos, por la propia dinA A¡mica de las relaciones laborales marcada, a su vez, por el grado de autonomA A a, o de dependencia, que con respecto del Estado establecen sindicatos y organizaciones patronales...
 
Ficha técnica
EditorialCOMARES
AutorBARRIO ALONSO
EstadoDisponible
Fecha de Publicación15-09-2014
Nº de Edición1
Nº de Páginas247
Nº de Volúmenes1
TapaRústica

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