En la reciente crisis econA A mica surgieron nuevas formas de colaboraciA A n social que, si bien inicialmente habA A an nacido como un medio de ahorro de costes entre particulares o de fomento de pequeA A as iniciativas empresariales, con la irrupciA A n de las nuevas tecnologA A as han hecho que algunas de ellas deriven en autA A nticos negocios con participaciA A n de millones de usuarios. Plataformas como Blabacar, Airbnb, Wallapop, Uber, etc.. no son mA A¡s que la punta de lanza de nuevos modelos de economA A a colaborativa que necesitan una regulaciA A n fiscal. Se ha pasado de querer poseer a compartir y de comprar a intercambiar. Este cambio social, como es lA A gico, debe tener su oportuno reflejo en la regulaciA A n y, mA A¡s concretamente, en la tributaciA A n. El trabajo analiza la fiscalidad del crowdfunding, de las plataformas colaborativas, de los bancos de tiempo e incluso la irrupciA A n de nuevos medios de pago o criptomonedas. Nos encontramos ante la necesidad de revisar muchos conceptos del Derecho Tributario, como el de empresario, establecimiento permanente, medio y lugar de pago, etc, lo que se intenta abordar en esta obra.