La autonomía es la clave de arco de nuestro tiempo. Sin embargo, en un ámbito como el de la reproducción, es difícil hablar e inclusive pensar la autonomía, en particular la de las mujeres, porque la tendencia histórica en Occidente ha sido presionarlas para que tuvieran hijos/as o para que no los/as tuvieran, según los intereses imperantes en cada momento, utilizando para ello, como principal instrumento, el Derecho. ¿Se habrán invertido ya estas pautas Las mujeres ¿podemos decidir libremente tener hijos/as o no tenerlos/as El Derecho ¿protege nuestras decisiones reproductivas y no reproductivas A estas preguntas, que son preguntas por la autonomía reproductiva, a la que nombramos deliberadamente, y a la que comprendemos como libertad que, aun enmarcada por las circunstancias, debe poder ejercerse tanto en sentido afirmativo como en sentido negativo, hemos tratado de responder en este ensayo. Y lo que nuestro análisis pone de manifiesto son, sobre todo, las formas sutiles (indefiniciones, imprecisiones y vaguedades) que en la actualidad se despliegan en los distintos órdenes jurídicos (internacional, europeo y español), para controlar las capacidades reproductivas de las mujeres y, por tanto, los límites que presenta el Derecho en lo que se refiere al reconocimiento y protección de nuestra autonomía reproductiva.