Pocas instituciones gozan y atesoran en derecho el embrujo de la prescripciA A n extintiva o liberatoria. Apenas desde la promulgaciA A n del CA A digo civil la misma ha sufrido modificaciones, pero sA A innumerables interpretaciones y posicionamientos tanto doctrinales como, sobre todo dogmA A¡ticos. Hoy como ayer la pregunta que debemos hacernos es si racional, amA A n de eficiente, la instituciA A n y la regulaciA A n que la ley depara la misma. En ciertos extremos no podemos negar que la instituciA A n prescriptiva estA A¡ entreverada de una irracionalidad manifiesta pero tambiA A n arbitraria regulaciA A n, mA A¡xime a la hora de decidir cuA A¡les son los plazos de esa prescripciA A n, asA A como sus diferentes plazos en funciA A n del A A¡mbito contractual o extracontractual. Pues A A¿a quA A ratio, si es que hay alguna, obedece determinar la duraciA A n de unos u otros plazos A A¿por quA A la diferencia inarmA A nica de plazos en vez de optar por plazos holA A stico y A Aºnicos como es la tendencia ahora mismo en normas principiales y marcos de referencia tanto a nivel europeo, como a nivel de Unidroit Hemos querido llevar la prescripciA A n a un A A¡mbito tan A Aºnico como riquA A simo en su casuA A stica, el contrato de seguro, y en el que una insuficiente, parca y lacunosa norma, el artA A culo 23 de la Ley de Contrato de Seguro dispensa A Aºnicamente unos plazos, dos aA A os para seguros contra daA A os, y cinco aA A os para los seguros de personas olvidando el resto de contratos o modalides asegurativas. Y lo hace desde la confusiA A n y el enigma, las acciones que deriven del seguro. Nada dice la ley del seguro ni de cA A mputos, ni de ratios, ni de fundamentos, ni excepciones a la prescripciA A n misma. Simplemente transpone y remite, aunque sea por omisiA A n, al rA A gimen general del CA A digo civil. Dejando por el camino una honda senda de indefiniciA A n e incertidumbre amA A n de no incorporarse al moviemiento doctrial y legislativo que, desde otros A A¡mbitos, experiencias jurA A dicas y acadA A micos se ha generado en las dos A Aºltimas dA A cadas en torno a esta poliA A drica figura. Menos aboga por causas suspensivas, las grandes olvidadas de este instituto, asA A como las interruptivas. No se cuestionan efectos ni siquiera circunstancias y, aun asA A , es un campo, el del seguro que nos proporciona y regala una ingente, enrevesada pero a la vez atractiva casuA A stica que enriquece sin duda el debate, regala interrogantes y nos deja a los prA A¡cticos del derecho ese campo excepcional para el estudio, la propuesta, el contraste, la crA A tica y, en ocasiones, pocas, la oportunidad de proponer y deconstruir.