Como ya advirtiera Maurice HAURIOU, el Derecho Administrativo es un constante e inestable equilibrio en movimiento entre los intereses generales y los intereses particulares, entre las prerrogativas de la AdministraciA n y las garantA as de los ciudadanos. Un claro ejemplo de ello se encuentra en la figura de los A los lA mites de la potestad de revisiA nA , en la que ese eterno conflicto entre intereses estA¡ representado por la tensiA n existente entre dos principios tan esenciales como el de legalidad y el de seguridad jurA dica. De otro lado, este tema encierra en sA mismo la lucha contra la injusticia de la que hablara IHERING, por cuanto el fin de los citados lA mites no es otro que una aplicaciA n equitativa de la potestad de revisiA n, una bAºsqueda de la justicia en el caso concreto. Sin embargo, a pesar de la importancia de esta figura, la misma no cuenta con una regulaciA n clara y precisa, a diferencia de otros sistemas como el francA s y el alemA¡n -expuestos aquA a modo ilustrativo-, ni tampoco existe unanimidad entre la doctrina, la jurisprudencia ni los A rganos consultivos, a la hora de afrontar las dudas que surgen en torno a la misma. Las cuales son analizadas en este estudio con la finalidad principal de proponer soluciones al respecto y conocer en profundidad esta figura. Valga mencionar las dificultades a la hora de diferenciar la revisiA n y la revocaciA n, el eterno debate en torno a los efectos ex tunc o ex nunc de la anulaciA n de un acto, el papel de la buena fe, el A¡mbito de aplicaciA n del art. 110 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo ComAºn de las Administraciones PAºblicas, quiA n y cuA¡ndo ha de apreciar la concurrencia de estos lA mites o si los mismos solo pueden frenar la potestad de revisiA n o tambiA n modular sus efectos. Y es que los lA mites a la potestad de revisiA n se erigen en una figura muy importante del Derecho Administrativo, dado que sirven no solo para comprender el propio funcionamiento de esta disciplina, sino del ordenamiento jurA dico en general, puesto que se trata, nada mA¡s y nada menos, que de las reglas de aplicaciA n y eficacia de las propias normas jurA dicas y cA mo las mismas, contenidas en el CA digo Civil, hallan reflejo en el Derecho Administrativo.