Juridicidad en la anormalidad. Derecho frente al supuesto jurídico-político extraordinario. A grandes rasgos, en eso puede decirse que consiste el derecho de emergencia constitucional. Una disciplina que, como consecuencia de la naturaleza de las amenazas a las que pretende hacerse frente, deja a un lado la aplicación habitual y general de las reglas jurídicas para adentrarse en un terreno jurídico potencialmente más incierto. El fenómeno terrorista, la creciente presión migratoria, el auge de los extremismos políticos, las catástrofes naturales, crisis sanitarias y demás calamidades de gran magnitud. Ese es el tipo de amenazas que puede hacer necesario que las normas jurídicas ordinarias cedan en gran medida, ello si lo que se pretende es lograr una pronta restauración de la normalidad constitucional. Ahora bien, es preciso tener presente que, ante esos desafíos, no todo vale. Y, es que, si lo que se busca es la salvaguarda del orden democrático instituido, la respuesta a la amenaza no debe caer nunca en la tentación de dar la espalda a los mismos principios que se dice querer proteger. Por eso, incluso en las situaciones más excepcionales, la acción del Estado en respuesta al peligro concreto debe estar sujeta a unas reglas jurídicas cuyo grado de indeterminación es probable que aumente a medida que también lo haga la singularidad del fenómeno contra el que aquellas se dirigen. En efecto, no será lo mismo responder a una situación extraordinaria pero prevista por el ordenamiento jurídico, que hacer frente a un hecho en absoluto anticipado, por inverosímil. En el primer caso, las medidas susceptibles de implementación habrán sido -aunque sea, mínimamente- reguladas, mientras que, en el segundo, el margen de maniobra de las autoridades alcanza cotas inusuales, con las implicaciones que ello tiene para la normal estructuración del Estado. Partiendo de la eficacia de los derechos fundamentales como pilar básico sobre el que se asienta todo sistema democrático, lo cierto es que aquellos suelen ser también los primeros afectados por la adopción de medidas de emergencia constitucional. Y, es que, si en tiempos de normalidad, los derechos permiten al individuo desarrollarse en un espacio de libertad y seguridad frente a la acción de terceros -incluido el Estado-, en situaciones excepcionales, esos mismos derechos pueden constituir un obstáculo importante a la hora de conjurar las amenazas que comprometen la pervivencia del orden constitucional establecido. o injustificado o abusivo de este mecanismo de defensario y a la responsabilidad penal por el us