Las normas cuya funciA A n consiste en reequilibrar las asimetrA A as relativas al poder de negociaciA A n y al nivel de informaciA A n o conocimiento sobre el producto o servicio, sujetan al contratante proveedor a un estatuto de deberes que afectan tanto al proceso de contrataciA A n -informaciA A n, forma externa e interna, etc.-, como al control sobre la ejecuciA A n -entrega, modificaciA A n del contrato, baja- y al acceso a sistemas de reclamaciA A n. Hasta fechas recientes, el Derecho privado parece haber distinguido la aplicaciA A n de remedios correctivos de las asimetrA A as negociales teniendo en cuenta las respectivas posiciones jurA A dicas subjetivas, segA Aºn el contrato se concluyera entre particulares, entre profesionales o, especial y principalmente, entre un profesional y un consumidor como configuraciA A n tA A pica de una relaciA A n jurA A dica de consumo. Sin embargo, A Aºltimamente se advierte -y se propugna- la alteraciA A n del statu quo en un doble A A¡mbito: por una parte, una abundante regulaciA A n sectorial ha optado por expandir la norma protectora hacia un destinatario -el cliente, en general-, que no siempre puede ser categorizado como consumidor. por otra, algunas propuestas doctrinales y legislativas -paradigmA A¡ticamente, los procesos codificadores de la norma civil- tienden hacia fA A rmulas integradoras de los instrumentos reequilibradores que, sin excederse ni incurrir en una sobreprotecciA A n no justificada, optimizan la norma especial tuitiva a travA A s de su generalizaciA A n. La presente publicaciA A n toma como premisa de partida esta evoluciA A n y, reuniendo a algunas y algunos de los mA A¡s conspicuos estudiosos espaA A oles y europeos de la asimetrA A a negocial y de los instrumentos de reequilibrio, pretende contribuir al debate doctrinal sobre las propuestas de revisiA A n de la norma reequilibradora en relaciA A n a su eventual generalizaciA A n en la tarea (neo)codificadora, con el objetivo de proteger a la parte dA A bil del negocio -sea o no de consumo- y, al mismo tiempo, preservar la eficacia contractual sin comprometer la autoresponsabilidad en la contrataciA A n privada.