Nos encontramos ante un anA A¡lisis crA A tico de algunas de las cuestiones esenciales de la TeorA A a del Derecho y de la FilosofA A a del Derecho, que se aleja y toma distancia respecto de la perspectiva positivista y meramente descriptiva de aquello en que consiste el Derecho. Si como destacaba Michel Villey, el papel de la FilosofA A a no consiste en transformar el mundo, sino en comprenderlo, la misiA A n de la FilosofA A a del Derecho ha de partir del cuestionamiento del Derecho, mA A¡s allA A¡ de una visiA A n puramente cientificista o tA A cnica sobre el mismo. De ahA A , necesariamente el preguntarse sobre el nA Aºcleo esencial del Derecho, partiendo de los tres aspectos que conforman el universo jurA A dico: la normatividad, la ciencia que opera sobre esa normatividad y los valores, en sentido estricto la Justicia, que dan sentido a la creaciA A n de las normas y sin los cuales la norma no es mA A¡s que la correa de transmisiA A n de la voluntad estatal. Por ello hay que replantearse la pervivencia de un modelo positivista de construcciA A n normativa, que concibe la norma como la mera forma del Derecho, eludiendo el por quA A final de su creaciA A n, siendo asA A que de ella derivan aspectos esenciales para la vida del ciudadano, y analizar el fundamento de los derecho humanos, la legitimidad del poder y el paso de la polA A tica a lo que hoy podrA A amos denominar la estadolatrA A a, en momentos como los actuales en los que asistimos a la quiebra del Estado. Se trata por tanto de superar ese desorden del espA A ritu y del corazA A n, alma de la era capitalista burguesa, segA Aºn seA A alara Max Scheler, que ha conducido como fruto del mismo a una tecnificaciA A n del Derecho.