Razones de PolA A tica Criminal asocian la prisiA A n permanente revisable a la comisiA A n de hechos, como los tipificados en el artA A culo 140 del CA A digo Penal, particularmente dignos de mayor reproche social, frente a los cuales la sociedad exige mayor protecciA A n jurA A dicopenal y, en su caso, una respuesta contundente del sistema punitivo.
Se podrA A a afirmar, tambiA A n, una intensa protecciA A n de la vA A ctima frente a su asesino, hasta ahora, privilegiado en cuanto a los factores psicolA A gicos y psiquiA A¡tricos que motivaron su crimen, frente al relativo abandono de la vA A ctima a su suerte.
Por otra parte, la Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de 20 de marzo, tA A cnicamente, es correcta en la lA A nea aquA A defendida del asesinato como un delito circunstanciado pero de naturaleza autA A noma. Sin embargo, de lege ferenda propongo castigar el delito de asesinato en base a un criterio de agravaciA A n progresiva, conforme a lo establecido en el artA A culo 76 del CA A digo Penal que, excepcionalmente, dispone que el mA A¡ximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable serA A¡ de 30 A A de 40 aA A os de privaciA A n de libertad, que es una pena cierta, determinada en el tiempo y no vulnera los fundamentos y la finalidad de las penas en el Estado de Derecho.