Hace menos de doscientos aA A os no existA A a unidad de impuestos en EspaA A a. Los tributos que se pagaban en la antigua Corona de AragA A n eran diferentes a los que se tributaban en las veintidA A s provincias de LeA A n y Castilla. La reforma de Garay (1817-1818) fue el precedente principal del sistema moderno alcanzado en 1845. La tradiciA A n institucional, el pensamiento financiero de la A A poca, compartido por expertos espaA A oles y el empeA A o personal del ilustrado aragonA A s configuraron un modelo de integraciA A n tributaria para toda EspaA A a, que es objeto de anA A¡lisis en este libro. El liberalismo del ministro y su equipo chocA A con el ultra tradicionalismo, dentro del Consejo de Estado de Fernando VII en su primera etapa absolutista. Dice Garay (1817), refiriA A ndose a los diezmos eclesiA A¡sticos, que estos bienes fueron pues en su origen seculares, profanos y propios de los Reyes, y si pasaron a manos eclesiA A¡sticas por un efecto de su piedad, no pudieron perder su calidad de contribuyentes sin grave perjuicio del pueblo, que en tal caso quedaba solo obligado a sufrir las cargas del Estado, que hubieran llegado a ser insoportables. Y dirigiA A ndose a Fernando VII, aA A adA A a La nobleza y el Clero, SeA A or, son cierto dos brazos que constituyen una parte esencial de la conformaciA A n del Gobierno monA A¡rquico: pero los tiempos en que se estableciA A la mA A¡xima de que eran su columna y su sostA A n, pasaron, y ocupA A su lugar otra mA A¡s verdadera y segura, a saber que el amor del pueblo a su Soberano es su mejor apoyo