LOS SERVICIOS MINIMOS COMO LIMITE AL DERECHO DE HUELGA EN EL TRANSPORT

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Si bien la Constitución española prevé en su art. 28.2 el derecho de huelga como un derecho fundamental, a desarrollar mediante una Ley Orgánica, los diferentes partidos en el poder no han logrado regularlo excepto la tentativa de 1993. Este hecho provoca que aún esté vigente el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, modificado parcialmente y reinterpretado por la sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, pero claramente insuficiente. La situación mejoraría con una ley reguladora del derecho de huelga, que podría dar seguridad jurídica a todas las partes involucradas, pues hasta ahora el derecho de huelga se ha venido construyendo, básicamente, sobre la doctrina del Tribunal Constitucional.
 
Ficha técnica
EditorialDYKINSON
AutorDANIEL DEL VALLE INCLAN RODRIGUEZ
IdiomaESPAÑOL
EstadoPreventa
Fecha de Publicación18-01-2024
Nº de Edición1
Nº de Páginas166
Nº de Volúmenes1
TapaRústica

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