INTERPRETACION DEL ARTICULO 112 CP

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El art 112 del CP establece La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa , las dudas sobre su correcta lectura son múltiples y la seguridad jurídica exige un estudio pormenorizado de su ámbito de aplicación y contenidos materiales.
 
Ficha técnica
EditorialARANZADI-THOMSON REUTERS
AutorJOSE ANTONIO POSADA PEREZ
EstadoPreventa
Fecha de Publicación29-02-2024
Nº de Edición1
Nº de Páginas256
Nº de Volúmenes1
TapaRústica

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