EL ORDEN PUBLICO EN EL ARBITRAJE EN ESPAÑA

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En España el arbitraje se encuentra regulado en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje ( LA ). Conforme la regulación actual del arbitraje, el laudo arbitral tiene fuerza de cosa juzgada (art. 43 LA) y es posible proceder a su ejecución forzosa por el órgano judicial competente en caso de que el laudo no se cumpla de forma voluntaria (art. 44 LA y art. 517.1.2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). Este respaldo del poder coactivo del Estado que se ha prestado al arbitraje ha conllevado que se hayan establecido mecanismos de control judicial del laudo, en concreto la acción de anulación. El orden público es un concepto jurídico que se ha establecido como uno de los motivos para solicitar la anulación del laudo que lo contraviene (art. 41.1.f LA). Como concepto jurídico indeterminado, el concepto de orden público es susceptible de interpretación y el juzgador ha de delimitar su contenido y aplicarlo en cada caso concreto.
 
Ficha técnica
EditorialDYKINSON
AutorPEDRO RUIZ SANCHEZ
IdiomaESPAÑOL
EstadoPreventa
Fecha de Publicación16-10-2024
Nº de Edición1
Nº de Páginas360
Nº de Volúmenes1
TapaRústica

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